EXP. N.° 04970-2013-PA/TC

LA LIBERTAD

EDUARDO BALLONA

LLONTOP

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ballona Llontop contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 117, su fecha 13 de mayo de 2013, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando la inaplicación de las Resolución 55943-2010-ONP/DPR.SC/DL19990; y que, en consecuencia, se  le otorgue pensión de jubilación del régimen general del Decreto Ley 19990. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

 

2.      Que de la cuestionada resolución (f. 11) y del cuadro resumen de aportaciones (f. 12), se advierte que al demandante se le denegó la pensión de jubilación del régimen general del Decreto Ley 19990, por no acreditar aportaciones.

 

3.      Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar períodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

4.      Que a efectos de acreditar las aportaciones no reconocidas, el demandante adjunta  los siguientes documentos:

 

a)      Copia legalizada del certificado de trabajo de la Cooperativa Agraria de Trabajadores Santa Rosa de Lima Ltda. 025-B-II (f. 2), que consigna que laboró como obrero en labores de campo desde el 15 de marzo de 1973 hasta el 31 de julio de 1986; el documento de récord de trabajo y la declaración jurada del indicado empleador; sin embargo, tal documentación no se encuentra corroborada con información idónea adicional, como lo exige el precedente vinculante sobre reglas para acreditar aportes, mencionado en el considerando 3 supra, como lo son las boletas de pago, liquidación de beneficios sociales o libro de planillas; razón por la cual no acreditan aportaciones en la vía del amparo. 

 

b)      Copia legalizada de la declaración jurada del empleador que refiere que el actor trabajó en el Fundo “Los Callejones” como obrero de campo del 1 de agosto de 1965 al 31 de enero de 1973 (f. 7); documento que además de estar  suscrito por el hijo del ex empleador, no ha sido corroborado con documento adicional alguno, razón por la cual no genera convicción ni certeza para la acreditación de aportaciones    

 

5.      Que, en consecuencia, al no haber demostrado el demandante fehacientemente en la vía del amparo las aportaciones para obtener la pensión solicitada, la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional. Por ello, queda expedita la vía para que acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ