EXP. N.° 04999-2013-PA/TC

CUSCO

ANDRÉS GALINDO

SALDÍVAR

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 6 de noviembre de 2014

  

VISTO

 

            El pedido de nulidad –entendido como recurso de reposición-, presentado por don Andrés Galindo Saldívar, contra el auto de fecha 20 de junio de 2014, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional regula la posibilidad que tienen las partes en un proceso constitucional de presentar un pedido de aclaración o corrección, así como un recurso de reposición.

 

2.        Que en el presente caso, del pedido de nulidad presentado con fecha 15 de setiembre de 2014, se advierte que lo que el recurrente pretende es que el Tribunal declare nula su resolución de fecha 20 de junio de 2014, que declaró improcedente la demanda, argumentando que se ha cometido un error al identificar como acto lesivo la resolución de fecha 23 de octubre de 2003, emitida por el juez Jorge Edison Guzmán; y que, asimismo, se declare que por ello la demanda resulta extemporánea, pues dicha resolución no fue objeto de la demanda ni el referido juez fue demandado en el presente proceso.

 

3.        Que fluye de lo expuesto en el recurso de reposición que lo que en puridad pretende el peticionante es un reexamen de la resolución emitida, su alteración sustancial y la modificación del fallo emitido en la resolución de autos, de fecha 20 de junio de 2014, que declaró improcedente la demanda. Al respecto, tal pretensión no puede ser admitida toda vez que la citada resolución ha sido expedida de conformidad con las causales de improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional y con la jurisprudencia del Tribunal, habiéndose declarado la improcedencia de la demanda porque resultaba extemporánea, por lo que el pedido de reposición debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES 

SARDÓN DE TABOADA 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA