EXP. N.° 05110-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

CÉSAR AUGUSTO

JIMENEZ JIMÉNEZ

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de julio de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por  don César Augusto Jimenez Jimenez contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 143, su fecha 18 de marzo de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.     Que, con fecha 18 de noviembre del 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a fin de solicitar que se declare inaplicable la Resolución 80411-2011-ONP/DPR.SC/DL 19990; y que, en consecuencia, se le otorgue la pensión de jubilación dispuesta en los artículos 1º del Decreto Ley Nº 25967 y 9º de la Ley Nº 26504, con el abono de los devengados e intereses legales correspondientes.

 

2.    Que el Quinto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, con fecha 19 de junio de 2012, declara improcedente la demanda, pues estima que el demandante no cumple con el requisito de aportaciones para obtener una pensión de jubilación. Por su parte, la Sala Superior competente confirma la apelada por similar fundamento.

 

3.     Que, a fojas 159 de autos, obra el Acta de Defunción del demandante en el que se da cuenta de su fallecimiento con fecha 4 de abril de 2013.

 

4.     Que, en atención a la circunstancia descrita, queda claro que la agresión alegada deviene en irreparable, lo cual conlleva la declaratoria de sustracción de la materia, en aplicación de lo dispuesto a contrario sensu por el segundo párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional. En ese sentido, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ