EXP. N.° 05200-2013-PHC/TC
LIMA
ALEJANDRO SABINO
PARIONA FLORES
Representado(a) por
ROBERTO JOSE
PARIONA YALLICO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de julio de 2014
VISTO
El escrito presentado por don Alejandro Sabino Pariona Flores contra la solución de autos, su fecha 20 de noviembre de 2013, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.
2. Que si bien del tenor de los escritos presentados por el actor con fechas 16 de mayo de 2014 (Cfr. fojas 8) y 23 de mayo de 2014 (Cfr. fojas 9-11), se advierte que el demandante ha interpuesto recurso de queja contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2013, dichos escritos corresponden a un pedido de reposición.
A través de los mismos, el demandante sostiene que lo resuelto por este Colegiado no cuenta con una debida motivación y resulta incongruente, además de convalidar su aprehensión irregular, en la que según lo denuncia, se le ha sembrado drogas (sic).
3. Que mediante resolución de fecha 20 de noviembre de 2013, se declaró la improcedencia de la demanda por considerar que, en las actuales circunstancias, la privación de la libertad del actor dimana de una resolución judicial al encontrarse inmerso en un proceso penal. Por lo tanto, se concluyó que no corresponde emitir pronunciamiento de fondo sobre la restricción a su libertad personal a nivel policial.
4. Que no obstante lo aducido por el accionante, este Colegiado considera que no corresponde reconsiderar lo resuelto en el presente proceso, como equivocadamente se plantea. En consecuencia, lo solicitado resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA