EXP. N.° 05216-2013-PA/TC

PIURA

SANTA LUCIA SAC CONSTRUCCIONES

EQUIPO Y SERVICIOS GENERALES

Representado(a) por

OSCAR EDUARDO

MAROTAZO ESPINOZA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar Eduardo Marotazo Espinoza, como representante de la empresa demandante, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 117, su fecha 26 de julio de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte recurrente interpone demanda de amparo contra la Intendencia Regional de la SUNAT- Piura, con el objeto de que se declare inaplicables las Resoluciones Coactivas: a) Nro. 0810070023963, hasta por un monto de S/. 2, 985,484.00 nuevos soles; b) Nro. 0810070023964, hasta por un monto de S/. 2, 985,484.00 nuevos soles; y, c) Nro. 0810070023965 hasta por un monto de S/. 2, 985,484.00 nuevos soles, por la existencia de una deuda tributaria.

 

Manifiesta que se viene afectando con tres medidas cautelares diferentes una presunta y única obligación tributaria, vulnerándose así el Código Tributario, así como los principios constitucionales aplicables a la tributación.

 

2.      Que el Primer Juzgado Civil de Piura declaró improcedente la demanda por considerar aplicable el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional. Por su parte, la Segunda Sala Civil de Piura confirmó la apelada ante la ausencia de los elementos concurrentes e imprescindibles para calificar la existencia de una amenaza de violación a derechos constitucionales, en interpretación, a contrario sensu, de lo establecido en el artículo 2º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que de lo actuado, se puede evidenciar que lo pretendido por la empresa demandante es el cuestionamiento y consecuente inaplicación de una serie de actos administrativos (resoluciones coactivas) expedidos por la Administración Tributaria relativos a la existencia de una presunta deuda tributaria y la posibilidad de su arbitraria cobranza.

 

4.      Que el Tribunal Constitucional en la Resolución Nro. 04345-2011-PA/TC, ya ha tenido la oportunidad de evaluar y resolver otra demanda de amparo presentada por la empresa demandante y sobre los mismos actos administrativo- tributarios.

 

5.      Que en dicha ocasión se pudo acreditar que la SUNAT había procedido a levantar las medidas cautelares previas vinculadas a la pretensión, adjuntándose, inclusive, las nuevas resoluciones coactivas con las cuales se ordenaba el levantamiento de dichas medidas. En tal sentido, queda confirmada la materialización de la sustracción de la materia al evidenciarse que las medidas ya habían sido levantadas y extinguidas.

 

6.      Que, por consiguiente, al igual que en dicha resolución, se ha producido la sustracción de la materia controvertida; siendo así, resulta de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ