EXP. N.° 05451-2011-PA/TC
LIMA
ESMERALDA ROCÍO
CAMPOS SANTILLANA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de julio de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Blume Fortini, Ledesma Narváez y Ramos Núñez, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Esmeralda Rocío Campos Santillana contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 164, su fecha 29 de agosto de 2011, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de octubre de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Seguro Social de Salud (EsSalud), solicitando que se le otorgue la prestación de maternidad del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, consistente en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.
Manifiesta que desde marzo de 2009 se encuentra en estado de gravidez y que fue asegurada obligatoria de junio a agosto del mismo año por las labores desarrolladas para Allin Colors S.R.L.; asimismo, que su cónyuge no cuenta con empleo para cubrir las necesidades de salud generadas por su estado. Expresa que el 12 de octubre de 2009 se presentó al Policlínico de EsSalud de Jesús María, con la finalidad de acreditarse e iniciar sus controles del embarazo; y que, sin embargo, le fue negada la cita para maternidad argumentándose que debió encontrarse afiliada al momento de la concepción, obrando constancia de lo expresado en la certificación policial que adjunta a la demanda (f. 6).
La Red Asistencial Rebagliati del Seguro Social de Salud - EsSalud, se apersona al proceso y solicita la nulidad del admisorio de la demanda por habérsele notificado erróneamente en un domicilio diferente. Asimismo y en cuanto al fondo de la controversia, manifiesta que pese a que la recurrente se encuentra como asegurada regular de EsSalud, las prestaciones de maternidad que solicita no se encuentran cubiertas en mérito del Decreto Supremo 009-97-SA, que exige como condición adicional para gozar dichas prestaciones, que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción.
El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 23 de agosto de 2010, declara infundada la demanda considerando que, conforme a ley, la prestación de maternidad exige que la titular del seguro de salud se encuentre afiliada al tiempo de la concepción.
La Sala revisora confirma la apelada por similar fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ