EXP. N° 05656-2013-PA/TC

ICA

LORENZA HILARIA

MONTES DE ÁLVAREZ

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de noviembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de aclaración y subsanación de la sentencia de autos, de fecha 1º de setiembre de 2014, presentado por doña Lorenza Hilaria Montes de Álvarez el 4 de noviembre de 2014, y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.       El Código Procesal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.       La sentencia de autos declaró infundada la demanda al considerar que no corresponde que se le otorgue a la demandante la pensión del régimen general de jubilación que solicita, pues no ha cumplido con acreditar con documentación idónea la totalidad de aportaciones establecidas por el Decreto Ley 19990.

 

3.       A través del escrito presentado el 4 de noviembre del año en curso, la demandante pretende que se aclare y subsane la sentencia dictada por este Colegiado; puesto que,  aduce haber presentado con la demanda copia legalizada del certificado de trabajo y la liquidación de beneficios sociales expedidos por su empleadora. Asimismo, sostiene haber adjuntado copia legalizada de las planillas de salarios respectivas.

 

4.       Tal pedido debe ser rechazado, toda vez que a fojas 8 y 9 obran únicamente copias simples del certificado de trabajo y la liquidación de beneficios sociales expedidos por su empleador. En cuanto a las copias legalizadas de las planillas de salarios, de la resolución cuestionada se desprende que, luego de ser sometidas a examen se determinó que presentan datos que no guardan relación con  su fecha de emisión,  y que fueron llenadas con el mismo tipo de letra y lapicero pese a haber sido elaboradas entre los años 1969 y 1994. Por esta razón no generaron convicción en este Colegiado al momento de resolver la causa, tal como se señala en el fundamento 2.3.8 de la sentencia.

 

5.      Al no haber concepto oscuro o ambiguo que aclarar, ni error material que corregir, la presente solicitud resulta desestimable, más aún cuando el pronunciamiento emitido se encuentra acorde con la jurisprudencia reiterada en la materia (STC 4762-2007-AA/TC).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional. con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN TABOADA

ESPINOSA SALDAÑA-BARRERA