EXP. N.° 05870-2013-PA/TC

LIMA

GREGORIO CCANTO LULO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de enero de 2014

 

VISTOS

 

Los escritos presentados por el demandante don Gregorio Ccanto Lulo el 21 y 27 de noviembre de 2013, en el proceso de amparo de autos iniciado contra la Empresa Municipal de Mercados (EMMSA) y otros;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don Gregorio Ccanto Lulo, mediante sus escritos aludidos, solicita su desistimiento del proceso de amparo de autos.

 

2.      Que el artículo 49° del Código Procesal Constitucional prescribe, entre otras cosas, que en el amparo es procedente el desistimiento; y en el artículo 37° del Reglamento Normativo de este Tribunal se ha precisado que "Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con filma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal encuentre recluido el solicitante". En el caso de autos, el citado escrito  presentado el 21 de noviembre de 2013 contiene la firma del demandante legalizada ante notario.

 

3.      Que en atención de lo previsto en el artículo 343°, primer párrafo, del Código Procesal Civil —aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el pedido de desistimiento se puso en conocimiento de los demandados, como consta de las cédulas de notificación respectivas. Al respecto, la codemandada EMMSA mediante escrito presentado el pasado 9 de enero de 2014, manifestó "[su] conformidad con el desistimiento formulado" y los demás codemandantes, en el plazo que se les concedió no han expresado oposición alguna. Siendo ello así, corresponde aceptar el desistimiento en mención.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Gregorio Ccanto Lulo del proceso de amparo de autos, seguido contra la Empresa Municipal de Mercados (EMMSA) y otros, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN