EXP. N.° 05898-2013-PA/TC

ICA

ANA ISABEL CALDERON

LOPEZ DE MARTINEZ

Representado(a) por

LUIS EFRAIN

PACHECO LOPEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de mayo del 2014

 

VISTO

 

El pedido de reposición, presentado por don Luis Efraín Pacheco López el 6 de mayo del 2014, contra la resolución de fecha 28 de enero del 2014; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 1210 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que el pedido de reposición tiene como finalidad un reexamen del fondo de la sentencia emitida y la reconsideración del fallo, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, por lo que tal solicitud debe desestimarse. Además, debe tenerse presente que conforme al inciso 2), del artículo 139° de la Constitución ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido presentado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ