EXP. N.° 06191-2013-PHC/TC

CALLAO

PERCY JEFFERSON LADRÓN

DE GUEVARA GONZALES

Representado(a) por

GUILLERMO AUGUSTO

AGUILAR VELÁSQUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Guillermo Augusto Aguilar Velásquez contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 365, su fecha 12 de setiembre de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 13 de julio del 2013, don Augusto Aguilar Velásquez interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Percy Jefferson Ladrón de Guevara Gonzales y la dirige contra el Jefe de la DIVINCRI-Bellavista, Comandante PNP Antonio Alfredo La Madrid Aliaga, y contra los efectivos policiales que suscriben el Acta de registro personal e incautación y comiso de droga y el Acta de hallazgo y recojo de fecha 5 de julio del 2013. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal. Solicita la inmediata libertad del favorecido.

 

2.      Que el recurrente refiere que con fecha 5 de julio del 2013, don Percy Jefferson Ladrón de Guevara Gonzales fue intervenido por efectivos policiales de la DIVINCRI CALLAO acusándolo de haber robado $ 35000 dólares americanos; y que, posteriormente, en las instalaciones de la DIVINCRI se le mostró el vídeo de los hechos ocurridos con fecha 3 de julio del 2013 en el Chifa El Olivar y fue torturado física y psicológicamente para autoincriminarse como autor de los disparos. Agrega que con fecha 10 de julio del 2013, recién tomó conocimiento que se le imputa tenencia ilegal de armas y drogas, empero, no conoce los delitos que se le imputan y se pretende vincularlo con los hechos ocurridos el 3 de julio del 2013, sin que exista ningún indicio que lo vincule a este hecho. Aduce que las actas de registro personal e incautación y comiso de droga y el acta de hallazgo y recojo no fueron elaboradas al momento de su detención y se realizaron posteriormente, con el fin de incriminarlo.

 

3.      Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus), tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido, se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación, o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que se ha producido la sustracción de materia. 

 

4.      Que a fojas 91 de autos obra la notificación de detención contra el favorecido por presuntamente encontrarse implicado en los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego y tráfico ilícito de drogas. Sin embargo, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto la cuestionada detención del beneficiario ha cesado en momento posterior a la postulación de la demanda, pues contra don Percy Jefferson Ladrón de Guevara Gonzales se ha iniciado proceso penal (expediente N.º 3055-2013) con mandato de detención por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio calificado y lesiones graves, contra la tranquilidad pública, peligro común, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones (fojas 321 y 363).

 

5.      Que cabe señalar que los cuestionamientos a las actas de registro personal e incautación y comiso de drogas deben ser realizados en el propio proceso penal, con el fin de desvirtuar las imputaciones en contra del favorecido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA