EXP. N.° 06234-2013-PHC/TC

AYACUCHO

FRANKLIN HUAMÁN PÉREZ

Representado(a) por

TOMÁS INFANTE HUAYHUA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tomás Infante Huayhua contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 207 Tomo II, su fecha 25 de julio de 2013, que declaró infundada la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 2 de julio del 2013 don Tomás Infante Huayhua interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Franklin Huamán Pérez contra la fiscal de la Fiscalía Provincial Anti- Drogas de Ayacucho, doña Lorena De la Cruz Tenorio. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal del favorecido por lo que solicita que se ordene su inmediata libertad.

 

2.      Que el recurrente manifiesta que con fecha 22 de junio del 2013, entre las 19:20 y 19:30 horas, don Franklin Huamán Pérez fue detenido por efectivos policiales de la Policía Anti-Drogas de Ayacucho por las inmediaciones del paradero Huanta y conducido a las instalaciones de la DIVANDRO-Ayacucho, sin que exista mandato judicial en su contra ni existir una situación de flagrancia de algún ilícito y sin que se le hubiera encontrado en posesión de droga alguna. La Policía detuvo al favorecido cuando se encontraba en el paradero esperando a una amiga y se le acusó de estar vinculado a un traslado de droga que había sido intervenido el 22 de junio a las 5:30 pm por las inmediaciones del Grifo “Paluco”. El accionante refiere que la papeleta de detención contra el favorecido se expidió 12 horas después de haber sido detenido arbitrariamente.

 

3.      Que el artículo 159º de la Constitución señala que corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal pública, de oficio o a petición de parte, así como emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales. Si bien la actividad del Ministerio Público a nivel de la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que tal acto no configura un agravio directo y concreto del derecho de tutela de hábeas corpus por cuanto no impone medidas de coerción de la libertad individual; por lo tanto, su accionar, conforme al ordenamiento legal, no comporta amenaza o violación a la libertad personal ni a sus derechos conexos. (STC. Exp. N° 6167-2005-HC/TC, caso Cantuarias Salaverry). Por consiguiente, respecto a la actuación de la fiscal demandada, al no tener incidencia en la libertad individual de don Franklin Huamán Pérez, es de aplicación el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que sin perjuicio de lo antes señalado, este Colegiado advierte a fojas 154, Tomo I de autos, que mediante auto de apertura de instrucción, Resolución N.º Uno de fecha 7 de julio del 2013, se inició proceso penal contra don Franklin Huamán Pérez y otro con mandato de detención por el delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, transporte de pasta básica de cocaína con fines de comercialización en su forma agravada (expediente N.º 01334-2013-0-0501-JR-PE-03. Por consiguiente, el  favorecido se encuentra detenido en virtud del mandato de detención contenido en el referido auto de apertura de instrucción de fecha 7 de julio del 2013, y no en virtud de la detención policial que se cuestiona, por lo que no cabe emitir pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA