EXP.
N.° 06262-2013-PA/TC
LIMA
CRISTINA
ESPERANZA
MARROQUÍN
ARANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de marzo de 2014
VISTO
El escrito presentado el 21 de enero de 2014 por
doña Cristina Esperanza Marroquín Arana, solicitando su desistimiento del
recurso de agravio constitucional de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el artículo 49° del Código Procesal
Constitucional establece, entre otras cosas, que "En el amparo (...) Es
procedente el desistimiento". Asimismo, el artículo 37° del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que "Para admitir a
trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada
ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el
caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el
solicitante". También debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el
artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación
supletoria según lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional—, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el
caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme
la resolución impugnada.
2.
Que en el caso de autos, doña Cristina Esperanza
Marroquín Arana legalizó su firma ante Notario, conforme se aprecia del
documento adjunto a su mencionado escrito; consecuentemente, procede estimar el
desistimiento solicitado,
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Tener por desistido a doña Cristina Esperanza
Marroquín Arana del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso
de amparo de autos, quedando firme la resolución impugnada, expedida por la
Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 27 de
marzo de 2013 (fojas 201-203).
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAYEN