EXP. N.° 06262-2013-PA/TC

LIMA

CRISTINA ESPERANZA

MARROQUÍN ARANA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El escrito presentado el 21 de enero de 2014 por doña Cristina Esperanza Marroquín Arana, solicitando su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 49° del Código Procesal Constitucional establece, entre otras cosas, que "En el amparo (...) Es procedente el desistimiento". Asimismo, el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que "Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante". También debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

 

2.      Que en el caso de autos, doña Cristina Esperanza Marroquín Arana legalizó su firma ante Notario, conforme se aprecia del documento adjunto a su mencionado escrito; consecuentemente, procede estimar el desistimiento solicitado,

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a doña Cristina Esperanza Marroquín Arana del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de amparo de autos, quedando firme la resolución impugnada, expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 27 de marzo de 2013 (fojas 201-203).

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.     

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN