EXP. N.° 06263-2013-PA/TC
LIMA
EPIFANIO LÓPEZ
MARTÍNEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de marzo de 2014
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Epifanio López Martínez contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 342, su fecha 26 de junio de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 6 de febrero de 2012 el recurrente interpone demanda de amparo contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con el objeto de que se le otorgue pensión de invalidez parcial permanente, de conformidad con el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA, por adolecer de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial bilateral con incapacidad de 52%. Además solicita el pago de las pensiones devengadas, intereses legales y costos del proceso.
2. Que este Colegiado en la STC 02513-2007-PA/TC, publicada el 5 de febrero de 2009, ha precisado los criterios respecto a las situaciones relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
3. Que en dicha sentencia ha quedado establecido que en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846, o de una pensión de invalidez conforme a la Ley 26790, la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26 del Decreto Ley 19990.
4. Que en el presente caso, del Informe de Evaluación Médica de Incapacidad – D.L 18846, de fecha 8 de mayo de 2008 (f. 4) –presentado por el accionante con el escrito de demanda–, se advierte que el actor padece de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial bilateral, con un menoscabo global de 52%.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN