EXP. N.° 06313-2013-PA/TC

LIMA

MARÍA ALEJANDRA

RODRÍGUEZ VILLAMAR

Y OTRO

 

 

 

Lima, 6 de octubre de 2014

 

 

VISTO el auto de fecha 3 de julio de 2014; y, ATENDIENDO A que el primer párrafo del artículo 121.º del Código Procesal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional “de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido” en sus resoluciones; que, en el presente caso, se advierte un error material en los fundamentos 2 y 6, por cuanto dicen:

 

2.  Que los recurrentes sostienen que promovieron una demanda de amparo contra sendas resoluciones judiciales dictadas en un proceso de ejecución de garantía hipotecaria por haberse tramitado sin diligenciarse su debido emplazamiento, el cual fue admitido a trámite por el Juzgado Constitucional demandado en el Expediente 19720-2010 […].

 

6.  Que el presente caso de trata de un amparo contra amparo respecto del trámite cautelar, pues los recurrentes aducen que las resoluciones cuestionadas expedidas en el incidente cautelar del proceso de amparo, Expediente 19720-2010, vulneran sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso; toda vez que, para evaluar el otorgamiento de su medida cautelar, el Juez Constitucional emplazado exigió como requisito de procedencia la existencia de una sentencia de fondo, que resultaba aplicable solo al proceso de acción popular, mas no al amparo; mientras que, en apelación, la resolución del superior presentó argumentos confusos e incongruentes.

 

Que, siendo así, SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio los errores materiales descritos, por lo que deben decir:

 

2.  Que los recurrentes sostienen que promovieron una demanda de amparo contra sendas resoluciones judiciales dictadas en un proceso de ejecución de garantía hipotecaria por haberse tramitado sin diligenciarse su debido emplazamiento, la cual fue admitida a trámite por el Juzgado Constitucional demandado en el Expediente 19720-2010. […]”, y

 

6. Que el presente caso trata de un amparo contra amparo respecto del trámite cautelar, pues los recurrentes aducen que las resoluciones cuestionadas expedidas en el incidente cautelar del proceso de amparo, Expediente 19720-2010, vulneran sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso; toda vez que, para evaluar el otorgamiento de su medida cautelar, el Juez Constitucional emplazado exigió como requisito de procedencia la existencia de una sentencia de fondo que resultaba aplicable solo al proceso de acción popular, mas no al amparo; mientras que, en apelación, la resolución del superior presentó argumentos confusos e incongruentes.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SR.

 

 

 

 

      BLUME FORTINI

Presidente de la Sala Segunda

 

 

Óscar Arturo Díaz Muñoz

Secretario Relator