EXP. N.° 06509-2013-PA/TC

LIMA

JUAN DEL CARMEN

COTRINA RAMOS

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan del Carmen Cotrina Ramos contra la resolución de fojas 103, de fecha 21 de mayo de 2013, expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de cosa juzgada y concluido el proceso de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 588-2008-ONP/DP/DL 19990, que suspende el pago de su pensión de invalidez; y que, en consecuencia, se restituya la vigencia de la Resolución 23340-2004-ONP/DC/DL 19990, que le otorgó la pensión de conformidad con los artículos 25 inciso a) y 26 del Decreto Ley 19990, con abono de los devengados, intereses legales y costos del proceso.

 

2.      Que el artículo 6 del Código Procesal Constitucional ha establecido dentro de su descripción normativa que “En los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo”. Como se aprecia de esta disposición, a fin de que opere la cosa juzgada en materia constitucional se han establecido dos requisitos, a saber: (1) que se trate de una decisión final, y (2) que haya pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

3.      Que, con fecha 5 de abril de 2010, este Colegiado expidió la STC 04010-2009-PA/TC (f. 27) declarando infundada la demanda de amparo interpuesta por don Juan del Carmen Cotrina Ramos contra la ONP, proceso en el que se discutió –con pronunciamiento sobre el fondo– la misma pretensión que se formula en el presente proceso de amparo.

 

4.      Que, consecuentemente de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                           

RESUELVE

   

Declarar FUNDADA la excepción de cosa juzgada e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA