EXP. N.° 06706-2013-PA/TC

PASCO

ELEUTERIO ANDRÉS

BLANCAS ROJAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de mayo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eleuterio Andrés Blancas Rojas contra la resolución de fojas 145, su fecha 12 de junio de 2013, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 4 de julio de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Administradora Cerro S.A.C., solicitando que se le otorgue el incentivo equivalente a 24 remuneraciones que le fue denegado, más los intereses legales, así como el pago de las costas y costos del proceso. Sostiene que se ha  vulnerado sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a la dignidad del trabajador, a la igualdad de oportunidades y al principio de interpretación favorable. Manifiesta que, el 24 de marzo de 2011, la empresa le informó que cumplía con los requisitos para poder acogerse al programa de retiro voluntario con incentivos, por lo que decidió acceder al mismo, manteniendo incluso conversaciones con el responsable de la oficina de recursos humanos y con la jefa de relaciones laborales. Sin embargo, refiere que su acogimiento fue denegado, en vista que la empresa había tomado conocimiento que el 18 de abril de 2012 cumplía setenta años de edad y que su relación laboral se extinguiría en forma automática, lo que en efecto se materializó con la carta de fecha de 27 de marzo de 2012. Señala que dicho beneficio sí le corresponde, pues lo solicitó antes de su cese y además porque sus compañeros han accedido al referido programa.

 

2.        Que el Segundo Juzgado en lo Civil de Pasco, con fecha 2 de abril de 2013, declaró improcedente la demanda considerando que existen hechos controvertidos. La Sala revisora confirmó la apelada por estimar que la controversia corresponde que sea dilucidada por los juzgados de trabajo.

 

3.        Que en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y pacificación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, este Colegiado ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

4.        Que, en el presente caso, el demandante no cuestiona un despido incausado, fraudulento o nulo, sino el otorgamiento de un incentivo laboral por retiro voluntario, pretensión cuyo debate, por ratione materiae, le corresponde dilucidar a los jueces de la vía judicial ordinaria.

 

5.        Que, en ese sentido, la demanda amparo debe declararse improcedente, al existir vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección de los derechos constitucionales invocados, por lo que resulta de aplicación el inciso 2 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

RESUELVE 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA