EXP. N.° 06758-2013-PHC/TC

ANCASH

MIGUEL ÁNGEL

VALLADARES CANALES

Representado(a) por

JOSÉ ENRIQUE

VILLAFAN ARTEAGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Valladares Canales contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 63, su fecha 3 de setiembre del 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 4 de agosto del 2013, don José Enrique Villafán Arteaga interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Miguel Ángel Valladares Canales y la dirige contra doña Beatriz Haydee Gómez Carranza, en su calidad de jueza del Segundo Juzgado Penal de Huaraz, a fin de que se ordene la inmediata libertad del favorecido, quien se encuentra detenido arbitrariamente en la carceleta de la Policía Judicial de Huaraz por la presunta comisión del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad (Expediente 2335-2010). Alega la vulneración del derecho a la libertad personal y del principio de proporcionalidad.

 

2.      Que sostiene que el favorecido fue detenido a las 18:00 horas del día 1 de agosto del 2013 en la ciudad de Chiclayo y luego fue recluido en la carceleta de la Policía Judicial de Huaraz el 3 de agosto del 2013, a las 09:10 horas, continuando a la fecha detenido sin que se haya resuelto su situación jurídica respecto a la imputación en su contra del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad.

 

3.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido, se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento ya que se habría producido la sustracción de la materia.

 

4.      Que conforme se advierte de fojas 73, el recurrente en su escrito por el cual interpone el recurso de agravio constitucional contra la sentencia de hábeas corpus que desestima la demanda, afirma que permaneció detenido en la carceleta de la Policía Judicial de Huaraz desde las 09:10 horas del 3 de agosto del 2013 hasta las 09:45 horas del 5 de agosto del 2013 (por más de 2 días) en que se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia en el proceso seguido por delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad; por lo que la cuestionada detención efectuada por la policía judicial ha cesado en momento posterior a la postulación de la presente demanda (4 de agosto del 2013). Siendo así, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ