EXP. N.° 07042-2013-PHC/TC

LAMBAYEQUE

DIANA CAROLINA

CANALES CASTAÑEDA

Y OTROS

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de agosto del 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Juan Castillo Salazar y otros contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 192, su fecha 5 de setiembre de 2013, que por mayoría declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 192, su fecha 5 de setiembre de 2013, se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría que confirma la resolución de primera instancia, la cual declara la improcedencia liminar de la demanda; mientras que el tercer magistrado de la Sala lo hace a través de un voto en minoría a fin que se revoque la resolución recurrida que declara la improcedencia liminar de la demanda, con el propósito que la misma se admita a trámite.

 

2.      Que en la sentencia recaída en el expediente N.º 2297-2002-HC/TC, este Tribunal advirtió que, en los supuestos en los que se emita una resolución que pone fin a la instancia, se requieren tres votos conformes, tal y como lo establece el artículo 141º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

3.      Que la resolución mencionada no cumple con esta condición, ya que solamente cuenta con dos votos conformes, vicio que debe ser subsanado.

 

4.      Que al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

1.        Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 207, su fecha 18 de setiembre de 2013; e insubsistente todo lo actuado a partir de fojas 205.

 

2.        Disponer la devolución de los actuados a la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ     

LEDESMA NARVÁEZ

 

 

 

 

 

 

MLC