EXP. N.° 07069-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

JUAN ALBERTO ELÍAS

SANTILLANA GALDÓS

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Alberto Elías Santillana Galdós contra la resolución de fojas 121, de fecha 4 de setiembre de 2013, expedida por la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 13 de febrero de 2013, el demandante interpone demanda de amparo contra el Gerente de Administración y Finanzas de Electronorte, solicitando que se deje sin efecto la Carta GAF N.º 1042-2012, de fecha 7 de diciembre de 2012, mediante la cual se le impuso una sanción de suspensión en el trabajo por el término de 30 días, sin goce de haber. Manifiesta que se le ha impuesto dicha sanción sin que se le permita ejercer su derecho de defensa y vulnerándose sus derechos al debido proceso y el principio de inmediatez.

 

2.      Que el Juzgado Mixto de José Leonardo Ortiz, con fecha 4 de abril de 2013, declaró improcedente in limine la demanda por considerar que existe otra vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos invocados. A su turno la Sala competente confirma la apelada por estimar que la pretensión correspondería a un caso típico de hostilidad en la relación de trabajo, por lo que debe recurrirse a la vía laboral ordinaria.

 

3.      Que, de acuerdo a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, y a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 2, del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque ya existe una vía  procesal  específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, en la que se pueden actuar medios probatorios ofrecidos por las partes para dilucidar la pretensión del actor. Esa vía, de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en anteriores pronunciamientos, es la del proceso laboral.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA