EXP. N.° 07151-2013-PHC/TC
LIMA
WILMER IVÁN
RETIS BRAVO
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de
julio de 2014
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Wilmer
Iván Retis Bravo contra la resolución de fojas 78, su
fecha 23 de julio de 2013, expedida por la Tercera Sala Especializada en lo
Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima,
que declaró improcedente in límine la demanda
de autos; y,
ATENDIENDO
A
- Que con fecha 3 de abril del 2013, don Wilmer Iván Retis Bravo
interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Decimonoveno Juzgado
Penal de Lima a fin de que la Resolución N.° 1 de fecha 3 de diciembre del
2012, que admitió a trámite la querella en contra suya y de clon Benedicto
Jiménez Bacca, sea declarada nula y, en consecuencia, solicita ser
excluido del proceso judicial que se le sigue por el delito de difamación
agravada, con mandato de comparecencia simple.
Sustenta su demanda en que ha sido comprendido en dicho proceso penal por
ser el redactor de la revista "Juez Justo" y que no se han
formalizado cargos concretos en su contra, ni se ha identificado al autor de la
nota periodística que el querellante denuncia corno difamatoria, toda vez que
el auto que admite a trámite la querella en su contra y de don Benedicto
Jiménez Bacca se ha limitado a transcribir los hechos incriminatorios expuestos
por el denunciante.
Tales arbitrariedades, según lo denuncia, constituyen una amenaza a sus
derechos fundamentales a la libertad personal, motivación de las resoluciones
judiciales, defensa y presunción de inocencia.
- Que el Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo
Penal de Lima declara improcedente in límine la
demanda al no advertirse una amenaza a la libertad personal del
demandante, ni a sus derechos conexos, dado que únicamente se ha expedido
una medida de comparecencia simple.
- Que la Sala revisora confirma la recurrida
debido a que no se ha decretado ninguna medida de coerción personal al actor.
- Que la Constitución establece expresamente que a través
del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los
derechos conexos a dicho derecho fundamental; no obstante, no cualquier
reclamo en que se alegue afectación o amenaza a tales derechos puede
reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es
necesario verificar que el reclamo se encuentre necesariamente vinculado a
la libertad individual, de suerte que los actos que se estimen
atentatorios de los derechos constitucionales conexos, resulten también
lesivos del derecho a la libertad individual.
- Que tal como se aprecia del tenor del auto de fecha 3
de diciembre del 2012 que admitió a trámite la querella interpuesta contra
don Wilmer Iván Retis
Bravo y don Benedicto Jiménez Bacca (Cfr. fojas 18-20), en dicho proceso
penal se ha dictado mandato de comparecencia simple contra los procesados.
Dicha medida coercitiva, a juicio de este Colegiado, no incide
negativamente en el derecho a la libertad individual del demandante. Y es
que, ni el inicio, ni la prosecución de un proceso penal con mandato de
comparecencia simple, en modo alguno tienen incidencia negativa en el
derecho a la libertad personal.
- Que en consecuencia, dado que la reclamación del
recurrente no se encuentra referida al contenido constitucionalmente
protegido del derecho a la libertad personal, resulta de aplicación el
inciso 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional. Por
consiguiente, la demanda resulta improcedente.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
URVIOLA
HANI
MIRANDA
CANALES
BLUME
FORTINI
RAMOS
NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
LEDESMA
NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA