EXP. N.° 07151-2013-PHC/TC

LIMA

WILMER IVÁN

RETIS BRAVO

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de julio de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilmer Iván Retis Bravo contra la resolución de fojas 78, su fecha 23 de julio de 2013, expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 3 de abril del 2013, don Wilmer Iván Retis Bravo interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Decimonoveno Juzgado Penal de Lima a fin de que la Resolución N.° 1 de fecha 3 de diciembre del 2012, que admitió a trámite la querella en contra suya y de clon Benedicto Jiménez Bacca, sea declarada nula y, en consecuencia, solicita ser excluido del proceso judicial que se le sigue por el delito de difamación agravada, con mandato de comparecencia simple.

 

Sustenta su demanda en que ha sido comprendido en dicho proceso penal por ser el redactor de la revista "Juez Justo" y que no se han formalizado cargos concretos en su contra, ni se ha identificado al autor de la nota periodística que el querellante denuncia corno difamatoria, toda vez que el auto que admite a trámite la querella en su contra y de don Benedicto Jiménez Bacca se ha limitado a transcribir los hechos incriminatorios expuestos por el denunciante.

 

Tales arbitrariedades, según lo denuncia, constituyen una amenaza a sus derechos fundamentales a la libertad personal, motivación de las resoluciones judiciales, defensa y presunción de inocencia.

 

  1. Que el Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima declara improcedente in límine la demanda al no advertirse una amenaza a la libertad personal del demandante, ni a sus derechos conexos, dado que únicamente se ha expedido una medida de comparecencia simple.

 

  1. Que la Sala revisora confirma la recurrida debido a que no se ha decretado ninguna medida de coerción personal al actor.

 

  1. Que la Constitución establece expresamente que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a dicho derecho fundamental; no obstante, no cualquier reclamo en que se alegue afectación o amenaza a tales derechos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario verificar que el reclamo se encuentre necesariamente vinculado a la libertad individual, de suerte que los actos que se estimen atentatorios de los derechos constitucionales conexos, resulten también lesivos del derecho a la libertad individual.

 

  1. Que tal como se aprecia del tenor del auto de fecha 3 de diciembre del 2012 que admitió a trámite la querella interpuesta contra don Wilmer Iván Retis Bravo y don Benedicto Jiménez Bacca (Cfr. fojas 18-20), en dicho proceso penal se ha dictado mandato de comparecencia simple contra los procesados. Dicha medida coercitiva, a juicio de este Colegiado, no incide negativamente en el derecho a la libertad individual del demandante. Y es que, ni el inicio, ni la prosecución de un proceso penal con mandato de comparecencia simple, en modo alguno tienen incidencia negativa en el derecho a la libertad personal.

 

  1. Que en consecuencia, dado que la reclamación del recurrente no se encuentra referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, resulta de aplicación el inciso 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional. Por consiguiente, la demanda resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA