EXP. N.° 07177-2013-PHC/TC

LIMA

CARMEN VICTORIA

VIVANCO ASIPALI

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de abril de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen Victoria Vivanco Asipali contra la resolución de fojas 270, su fecha 5 de septiembre de 2013, expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de noviembre del 2012 doña Carmen Victoria Vivanco Asipali interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra los jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Ventura Cueva, Escobar Antezano y Rodríguez Alarcón y contra la Fiscal Superior Adjunta, Norma Lujerio Castro; a fin de que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 21 de agosto del 2012 que la condena por el delito de robo agravado en grado de tentativa (Expediente N.º 14844-2011). Alega la vulneración del derecho al debido proceso y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

 

2.      Que sostiene que fue procesada, conjuntamente con su coinculpada por el delito de robo agravado en grado de tentativa; por los mismos hechos, circunstancias, móvil y en agravio de la misma persona. Agrega la actora que se acogió al principio de la confesión sincera aceptando todos los cargos por lo cual fue condenada a 4 años de pena privativa de la libertad efectiva, siendo que su coinculpada quien también se acogió a la confesión sincera la condenaron a 4 años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de 3 años bajo el cumplimiento de reglas de conducta, decisión que la actora considera injusta y que demuestra un favoritismo, puesto que a ella se le impuso una pena efectiva y a su co inculpada una pena suspendida.

 

3.      Que conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de que se interponga la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso ( Cfr. Exp. N.º 4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richi Villar de la Cruz).

 

4.      Que, al respecto, debe precisarse que conforme se advierte de la audiencia de fecha 21 de agosto del 2012 (fojas 198), la actora señaló que se encuentra conforme con la sentencia emitida en dicha fech (fojas 190), en la cual se la condena por el delito de robo agravado en grado de tentativa, no interponiendo medio impugnatorio alguno contra dicha decisión. En consecuencia, al no haberse agotado los recursos que otorga la ley para impugnar dicha resolución judicial, no se cumple el requisito procesal previsto por el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser rechazada. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA