EXP. N.° 07243-2013-PA/TC

LIMA

YURA S.A. Y OTROS

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 1 de setiembre de 2014

  

VISTO

 

El escrito de fecha 3 de abril de 2014 (cuadernillo 52-53) presentado por Cementos Selva S.A., Distribuidora Norte Pacasmayo S.R.L. y Cementos Pacasmayo S.A.A., debidamente representadas por su apoderado, don Diego Roda Lynch; los escritos de fechas 31 de marzo y 3 de abril de 2014 (cuadernillo 10-11, 38-39) presentado por Cemento Sur S.A., debidamente representada por su apoderado, don Nórvil Ruperto Delgado Núñez; el escrito de fecha 3 de abril de 2014 (cuadernillo 72-73) presentado por Yura S.A., debidamente representada por su apoderado, don Fernando Jorge Devoto Acha; y el escrito de fecha 21 de mayo de 2014 (cuadernillo 94-95) presentado por Unión Andina de Cementos S.A.A., debidamente representada por su apoderado, don Álvaro Antonio Morales Puppo; mediante los cuales se desisten del recurso de agravio constitucional seguido en el proceso contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – Sunat; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 49 del Código Procesal Constitucional establece que en el amparo “[e]s procedente el desistimiento”; y el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitución prescribe que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.      Que, de la revisión de los presentes autos se advierte que los representantes de las empresas recurrentes han cumplido con presentar la solicitud con firma legalizada ante Notario Público.

 

3.      Que a tenor de lo previsto en el artículo 343 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene como objeto dejar firme el acto impugnado, esto es, la resolución de segundo grado; y siendo éste un acto unilateral, cabe su estimación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistidas a las empresas recurrentes YURA S.A., CEMENTO SUR S.A., UNIÓN ANDINA DE CEMENTOS S.A.A., CEMENTOS SELVA S.A., DISTRIBUIDORA NORTE PACASMAYO S.R.L. y CEMENTO PACASMAYO S.A.A. del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo seguido contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – Sunat, quedando firme la resolución de segunda instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA