EXP. N.° 07217-2013-PA/TC

LIMA

SANTIAGO MOZO QUISPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de mayo de 2014

 

VISTO

 

El escrito de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 21 de enero de 2014, presentada por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido

 

2.      Que el recurrente solicita: 1) precisar cómo es que las Resoluciones N.° 818-A-2011-JNE y 49-2012-JNE de fechas 14 de diciembre de 2011 y 2 de febrero de 2012, vulneraron los derechos de Santiago Mozo Quispe, teniendo en consideración que a la fecha de su emisión no existían las resoluciones penales que determinaron la fecha exacta de su rehabilitación, 2) precisar si la pretensión del demandante resulta reparable, atendiendo a que el Sr. Guido Iñigo Peralta actualmente se desempeña como Alcalde de Villa El Salvador o si se debe aplicar el artículo 1° del Código Procesal Constitucional disponiendo que el JNE no vuelva a incurrir nuevamente en acciones similares a las denunciadas; y, 3) precisar si la falta de emplazamiento al Sr. Guido Iñigo Peralta, actual Alcalde de Villa El Salvador constituye una vulneración de su derecho al debido proceso.

 

3.      Que sobre la primera petición, conforme se ha establecido en la sentencia de autos, es facultad exclusiva y excluyente del Juez penal determinar la fecha a partir de la cual surte efecto la rehabilitación de un sentenciado, razón por la cual la emisión de las resoluciones cuestionadas que interpretan los alcances de la causal de vacancia establecida en el numeral 6) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades  por parte del JNE sin tener competencia para ello, lesionó el derecho a la participación política del demandante.

 

4.      Que respecto de la segunda petición, en la medida que las resoluciones cuestionadas resultan nulas por contar con un vicio de competencia, en atención del principio de corrección funcional, corresponde que se restablezcan de los derechos del demandante como autoridad municipal del Distrito de Villa El Salvador como consecuencia de la presente sentencia.

 

5.      Que asimismo, dado que la ilegítima vacancia del recurrente como Alcalde del Distrito de Villa El Salvador produjo el nombramiento de un nuevo alcalde y regidor y que el ejercicio de dichos cargos han generado actos jurídicos (administrativos o municipales) de buena fe, corresponde mantener la validez de los mismos con la finalidad de evitar perjuicios en la administración municipal.

 

Asimismo y de considerarlo pertinente, don Guido Iñigo Peralta y don Naciocinio Óscar Campo García, tienen expedito su derecho para iniciar las acciones judiciales que hubiere lugar contra el JNE por los daños y perjuicios que le pudieran haber ocasionado la emisión de las Resoluciones N.° 818-A-2011-JNE y 049-2012-JNE de fechas 14 de diciembre de 2011 y 2 de febrero de 2012.

 

6.      Que asimismo corresponde desestimar el tercer extremo de la aclaración dado que el recurrente pretende introducir argumentos destinados a cuestionar la sentencia de autos, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de la referida resolución y excede la finalidad del pedido de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADA en parte D aclaración solicitada en los términos expresados en los considerandos 3 y 4 supra

2.      ACLARAR de oficio la sentencia de autos conforme a los términos expresados en el considerando 5 supra

3.      Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración en lo demás que contiene.

4.      Notificar la presente resolución a don Guido Iñigo Peralta y don Naciocinio Oscar Campo García.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA