EXP. N.° 07217-2013-PA/TC
LIMA
SANTIAGO MOZO
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
12 de mayo de 2014
VISTO
El
escrito de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 21 de enero de 2014, presentada
por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional
de Elecciones; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional
establece que "[c]ontra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a
contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de
parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que hubiese incurrido
2.
Que
el recurrente solicita: 1) precisar cómo es que las Resoluciones N.°
818-A-2011-JNE y 49-2012-JNE de fechas 14 de diciembre de 2011 y 2 de febrero
de 2012, vulneraron los derechos de Santiago Mozo Quispe, teniendo en
consideración que a la fecha de su emisión no existían las resoluciones penales
que determinaron la fecha exacta de su rehabilitación, 2) precisar si la
pretensión del demandante resulta reparable, atendiendo a que el Sr. Guido Iñigo
Peralta actualmente se desempeña como Alcalde de Villa El Salvador o si se debe
aplicar el artículo 1° del Código Procesal Constitucional disponiendo que el
JNE no vuelva a incurrir nuevamente en acciones similares a las denunciadas; y, 3) precisar si la falta de
emplazamiento al Sr. Guido Iñigo Peralta, actual Alcalde de Villa El Salvador
constituye una vulneración de su derecho al debido proceso.
3.
Que
sobre la primera petición, conforme se ha establecido en la sentencia de autos,
es facultad exclusiva y excluyente del Juez penal determinar la fecha a partir
de la cual surte efecto la rehabilitación de un sentenciado, razón por la cual
la emisión de las resoluciones cuestionadas que interpretan los alcances de la
causal de vacancia establecida en el numeral 6) del artículo 22° de la Ley
Orgánica de Municipalidades por parte
del JNE sin tener competencia para ello, lesionó el derecho a la participación
política del demandante.
4.
Que
respecto de la segunda petición, en la medida que las resoluciones cuestionadas
resultan nulas por contar con un vicio de competencia, en atención del principio
de corrección funcional, corresponde que se restablezcan de los derechos del demandante
como autoridad municipal del Distrito de Villa El Salvador como consecuencia de
la presente sentencia.
5.
Que
asimismo, dado que la ilegítima vacancia del recurrente como Alcalde del Distrito
de Villa El Salvador produjo el nombramiento de un nuevo alcalde y regidor y
que el ejercicio de dichos cargos han generado actos jurídicos (administrativos
o municipales) de buena fe, corresponde mantener la validez de los mismos con
la finalidad de evitar perjuicios en la administración municipal.
Asimismo
y de considerarlo pertinente, don Guido Iñigo Peralta y don Naciocinio
Óscar Campo García, tienen expedito su derecho para iniciar las acciones
judiciales que hubiere lugar contra el JNE por los daños y perjuicios que le
pudieran haber ocasionado la emisión de las Resoluciones N.° 818-A-2011-JNE y
049-2012-JNE de fechas 14 de diciembre de 2011 y 2 de febrero de 2012.
6.
Que
asimismo corresponde desestimar el tercer extremo de la aclaración dado que el recurrente
pretende introducir argumentos destinados a cuestionar la sentencia de autos,
lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de la referida resolución
y excede la finalidad del pedido de aclaración.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar
FUNDADA en parte D aclaración
solicitada en los términos expresados en los considerandos 3 y 4 supra
2.
ACLARAR de oficio la
sentencia de autos conforme a los términos expresados en el considerando 5 supra
3.
Declarar
IMPROCEDENTE el pedido de aclaración
en lo demás que contiene.
4.
Notificar
la presente resolución a don Guido Iñigo Peralta y don Naciocinio
Oscar Campo García.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA