EXP. N.° 07247-2013-PA/TC

LIMA

SANTIAGO MOZO QUISPE

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de octubre de 2014

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 21 de enero de 2014, presentado por don Naciocinio Óscar Campos García; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (…)”.

 

2.      Que pretender la nulidad de la sentencia expedida por este Tribunal Constitucional, no sólo resulta contrario al artículo 6° del Código Procesal Constitucional sino que, además, desnaturaliza el proceso de amparo, razón por la cual la solicitud presentada debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA