EXPEDIENTE 0001-2015-PI/TC

CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA

AUTO 1 - CALIFICACIÓN

                                                             

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de enero de 2015

 

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad de fecha 23 de diciembre de 2014, interpuesta por congresistas de la República, contra la Ley 30288, la cual buscaba promover el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social; y,

 

ATENDIENDO A

1.        Que el proceso de inconstitucionalidad tiene por finalidad la defensa de la Constitución frente a las infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

2.        Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 203.4 de la Constitución, están facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad el veinticinco por ciento del número legal de congresistas.

3.        Que, en el presente caso, la demanda ha sido interpuesta con el propósito de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 30288, por aspectos de fondo.

4.        Que, sin embargo, mediante Ley 30300, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2015, el Congreso de la República ha derogado de forma expresa la Ley 30288 en su totalidad.

5.        Que, al respecto, este Tribunal ha establecido la posibilidad de realizar el control de validez constitucional de leyes derogadas, entre otros supuestos, cuando la ley impugnada sea susceptible de ser aplicada a hechos, situaciones y relaciones jurídicas ocurridas durante el tiempo en que aquella estuvo vigente (STC 0045-2004-PI/TC).

6.        Que, en el caso de autos, no se configura el supuesto antes mencionado, puesto que la Ley 30288 no surtió efectos durante su vigencia, al no haberse aprobado las normas complementarias para su aplicación, conforme lo dispone su Segunda Disposición Complementaria Final.

7.        Que, siendo así, este Tribunal, considera que corresponde declarar la improcedencia de la demanda, por cuanto la ley impugnada no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico peruano, ni surtió efectos durante su vigencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE, sin la participación de la magistrada Ledesma Narváez por encontrarse con licencia

Declarar la IMPROCEDENTE la demanda de autos, y en consecuencia, por concluido el presente proceso de inconstitucionalidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA