EXP. N.° 00005-2015-Q/TC

LIMA

XIMO MAURO

CASTRO OJEDA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 28 de enero de 2015

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Máximo Mauro Castro Ojeda; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Conoce además en los supuestos previstos en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

2.      En el presente caso, se advierte que la queja cumple con los requisitos previstos en la normativa precitada en el considerando anterior.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja, y disponer oficiar a las partes y a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES 

SARDÓN DE TABOADA 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA