EXPEDIENTE 0007-2015-PI/TC

CIUDADANOS

AUTO 2 – ADMISIBILIDAD

                                                                                                                            

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de abril de 2015

 

VISTO

 

El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por seis mil cuatrocientos cincuenta y tres ciudadanos, contra determinados artículos de la Ley 30220, Universitaria; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Mediante auto, de fecha 11 de marzo de 2015, notificado el 10 de abril del presente año, este Tribunal declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad al haberse omitido exponer con claridad y precisión los argumentos que sustentan la pretensión de inconstitucionalidad de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 76.5 y su último párrafo, de la Ley 30220.

 

2.        Mediante escrito de subsanación, de fecha 9 de abril de 2015, los ciudadanos demandantes cumplen con exponer los argumentos que sustentan su pretensión de inconstitucionalidad únicamente respecto de los artículos 12, 13, 14, 15.1 al 15.7 y 15.10 de la Ley 30220, Universitaria. No obstante, en relación a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 76.5 y su último párrafo, los demandantes afirman que se eximen de efectuar fundamentación alguna, solicitando se deje sin efecto la referencia a las mismos.

 

3.        Siendo así, debe admitirse a trámite la demanda sólo en el extremo en el que se cumplen los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, y ordenarse el emplazamiento respectivo. De otro lado, debe declararse la improcedencia de la demanda respecto de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 76.5 y su último párrafo, de la ley impugnada, al no haberse efectuado la subsanación respectiva.

 

4.        En ese sentido, corresponde correr traslado de la demanda al Congreso de la República conforme lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por seis mil cuatrocientos cincuenta y tres ciudadanos contra los artículos 8, 11, 12, 13, 14, 15.1 al 15.7, 15.10, 39, 40 y 84 de la Ley 30220, Universitaria, y correr traslado de la misma al Congreso de la República para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del presente resolución.

 

2.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta contra los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 76.5 y su último párrafo, de la de la Ley 30220, Universitaria, al no haberse ofrecido los argumentos que sustentan su pretensión de inconstitucionalidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA