EXPEDIENTE 0009-2014-PI/TC
CIUDADANOS

AUTO 2

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 28 de enero de 2015

 

VISTO

             El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil ciudadanos contra el artículo 5 de la Ley 29720; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante resolución de fecha 16 de abril de 2014, notificada el 30 de junio de 2014, se declaró inadmisible la demanda.

2.        Que, mediante escrito de fecha 2 de julio de 2014, la parte accionante subsana las omisiones advertidas, por lo que habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.

3.        Que siendo así, corresponde correr traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107.2 del Código Procesal Constitucional para que se apersone al proceso y formule sus alegatos dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE, sin la participación de la magistrada Ledesma Narváez por encontrarse con licencia

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil ciudadanos contra el artículo 5 de la Ley 29720 corriendo traslado de la demanda al Congreso de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.2 del Código Procesal Constitucional para que se apersone al proceso y conteste la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA