EXP. N.° 00010-2015-Q/TC
LIMA
CORINA OLANO
TORIBIO
Lima, 16 de enero de 2015
VISTO
El recurso de queja presentado por doña Corina Olano Toribio; y,
ATENDIENDO A QUE
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional, y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. El artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. En el presente caso, no se advierte la cédula de notificación del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional, por lo que se solicita que la misma sea remitida de manera legible y completa (debe aparecer la fecha de notificación), debidamente certificada por abogado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Se ordena entonces, a la recurrente subsanar la omisión advertida en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. Notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA