EXP. N° 11-2013-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS

DE LIMA NORTE

 

 

DECRETO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de enero de 2014

 

VISTA

 

La sentencia de fecha 29 de agosto de 2014; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst), el Tribunal Constitucional, puede, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que se aprecia un error material en la numeración de los fundamentos de la sentencia, pues tras el fundamento número 62 se pasa al fundamento número 64, debiendo seguirse un orden correlativo, por lo que el citado fundamento 64 en realidad constituye el fundamento número 63 y así sucesivamente hasta llegar al fundamento 96.

 

3.      Asimismo, en la primera página de la sentencia se consigna como fecha de la misma el "27 de agosto de 2014", debiendo decir "29 de agosto de 2014" conforme a lo señalado en la segunda página de la sentencia de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

SUBSANAR de oficio el error material relativo a la numeración de los fundamentos de la sentencia de autos, por lo que tras el fundamento número 62 debe seguir el fundamento número 63 siguiéndose un orden correlativo hasta llegar al fundamento número 96. Asimismo, SUBSANAR el error material referido a la fecha de la sentencia consignada en la primera página de la misma, donde dice: "27 de agosto de 2014", debe decir: "29 de agosto de 2014"

 

Publíquese y notifíquese

 

 

S.

URVIOLA HANI

PRESIDENTE

Oscar Diaz Muñoz

Secretario Relator