EXP. N.° 00011-2014-Q/TC

LIMA

JUAN JAVIER

ZÁRATE GRANADOS

           

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de enero de 2015

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Juan Javier Zárate Granados contra la Resolución N.º 04, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida en el Expediente N.º 49412-2002-0-1801-JR-CI-48, correspondiente al proceso de amparo promovido contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme disponen el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

2.      Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional y los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que tal resolución se haya expedido conforme a ley.

 

3.      Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Tribunal solo está facultado para revisar la denegatoria del recurso de agravio constitucional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18º del Código Procesal Constitucional y los supuestos establecidos en la RTC N.º 168-2007-Q/TC, complementada por la STC N.º 0004-2009-PA/TC y la RTC N.º 201-2007-Q/TC; no siendo de su competencia examinar resoluciones distintas a las que proceden ser evaluadas a través del mencionado recurso.

 

4.      Que, en el presente caso, el recurrente tiene a su favor la sentencia estimatoria de fecha 31 de diciembre de 2013, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (f. 10) que declaró fundada su demanda y ordenó que la ONP expida una nueva resolución que le otorgue pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional al amparo del Decreto Ley N.º 18846 y su reglamento, Decreto Supremo N.º 022-72-TR. Asimismo, este Tribunal mediante la STC N.º 4190-2005-PA/TC, de fecha 13 de marzo de 2007, declaró fundada en parte la pretensión materia del recurso de agravio constitucional interpuesto por el recurrente, ordenando el pago de los intereses legales y los costos procesales a su favor.

 

5.      Que, de autos se aprecia que el recurrente, en la etapa de ejecución de su sentencia constitucional, observó el Informe Pericial N.º 222-2012-PJ-ETP-LVA, de fecha 10 de abril de 2013, por considerar que el cálculo de las liquidaciones habían sido efectuadas de manera ilegal, pues se habría aplicado normas distintas al Decreto Ley N.º 18846. La referida observación fue desestimada mediante la Resolución N.º 62, de fecha 6 de agosto de 2013, la cual a su vez fue confirmada a través de la Resolución N.º 2, de fecha 23 de octubre de 2013.

 

6.      Que, en tal sentido, se advierte que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos de procedibilidad exigidos en la RTC N.º 201-200-Q/TC, ya que se ha interpuesto contra la Resolución N.º 2, de fecha 23 de octubre de 2013, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, en segunda instancia de la etapa de ejecución de sentencia, confirmó la Resolución N.º 62, de fecha 6 de agosto de 2013, que a su vez declaró infundada la observación efectuada por el recurrente contra el Informe Pericial N.º 222-2012-PJ-ETP-LVA, de fecha 10 de abril de 2013; decisión que, presuntamente, estaría incumpliendo la sentencia estimatoria que el recurrente tiene a su favor, pues este alega que el cálculo de sus pensiones efectuadas por la ONP han sido realizadas aplicando normas distintas al Decreto Ley N.º 18846 y contraviniendo lo dispuesto en la RTC N.º 1099-2012-PA/TC.

 

7.      Que, en consecuencia, al haberse negado incorrectamente el citado medio impugnatorio, corresponde estimar el presente recurso de queja.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja, y disponer que se notifique a las partes y se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

RAMOS NÚÑEZ

BLUME FORTINI

LEDESMA NARVÁEZ