EXPEDIENTE 0012-2014-PI/TC

CIUDADANOS

AUTO 4 – ACLARACIÓN

  

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de enero de 2015

 

VISTO

 

            El escrito de aclaración —entendido como reposición— presentado con fecha 24 de diciembre de 2014 por el apoderado del Congreso de la República, señor Robert Alberto Lázaro González; y, el desistimiento parcial presentado por el apoderado del Congreso de la República, señor Fernando R. Velezmoro Pinto; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El apoderado del Congreso de la República solicita a este Tribunal la aclaración de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2014. A tal efecto formula tres interrogantes: 1) Si lo señalado en el considerando 5 de la resolución de aclaración constituye una habilitación para que la Comisión Ad hoc incumpla la ley o si acaso se puede considerar que dicha disposición se aplica únicamente para el o 2014; 2) Si es posible aplicar el “valor cuota” previsto en el segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición final de la Ley Nº 30114 para los que se inscribieron hasta el 31 de agosto de 2014, así como para quienes se inscribieran después de dicha fecha; 3) Si al señalarse en el punto resolutivo 2c tendrá que recuperar o generar un fondo para el pago de quienes se inscriban despuésy dado que se les deberá pagar de acuerdo al valor-cuota establecido, si el Tribunal está autorizando una ejecución de gasto público y si es así, cómo se generaría dicho fondo.

 

2.        Con fecha 6 de enero de 2014, el apoderado del Congreso se desiste de la segunda interrogante antes mencionada.  A base del artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal, se acepta este desistimiento y, consecuentemente, carece de objeto pronunciarse sobre ese extremo en particular.

 

3.        En cuanto a la primera interrogante planteada en la aclaración, este Tribunal, en su condición de supremo intérprete de la Constitución, señala que una ley debe ser entendida conforme a lo dispuesto por la Constitución y la jurisprudencia de este Tribunal.

 

4.        En cuanto a la otra interrogante, tanto en su sentencia como en su aclaración de fecha 19 de diciembre de 2014 este Tribunal señaló con claridad que debe pagarse de inmediato a los fonavistas ya inscritos con el monto presupuestado para ello, de acuerdo con las pautas establecidas por la autoridad administrativa competente.

 

5.        Asimismo, el Tribunal ya señaló en la aclaración de fecha 19 de diciembre de 2014 que, para los pagos posteriores que deban efectuarse, la instancia competente tendrá que recuperar o generar los fondos necesarios para cubrirlos.  Deberá entonces tomar todas las acciones presupuestales necesarias para recuperar los fondos todavía no cobrados, respetando las condiciones de equilibrio requeridas por el artículo 78º de la Constitución. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Aceptar el desistimiento parcial planteado.

2.      Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración —entendido como reposición— presentado por el apoderado del Congreso de la República.

3.      Sin perjuicio de lo ya resuelto, se precisa lo siguiente:

a.       Debe pagarse de inmediato a los fonavistas ya inscritos con el monto presupuestado para ello, de acuerdo con las pautas establecidas por la autoridad administrativa competente.

b.      Para los pagos posteriores que deban efectuarse, la instancia competente tendrá que recuperar o generar los fondos necesarios para cubrirlos.  Deberá entonces tomar todas las acciones presupuestales necesarias, respetando las condiciones de equilibrio requeridas por el artículo 78º de la Constitución.

c.       Exhortar a la instancia competente para privilegiar la recuperación de los fondos para atender las obligaciones todavía incumplidas.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA