EXPEDIENTE 0013-2014-PI/TC

COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO

AUTO 2- ADMISIBILIDAD

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2015

 

VISTO

 

El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao contra disposiciones de la Ley 29245, que regula los servicios de tercerización, y del Decreto Legislativo 1038, que precisa los alcances de la Ley 29245; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Mediante resolución de fecha 28 de enero de 2015, este Tribunal declaró inadmisible la demanda al haberse omitido adjuntar la certificación del acuerdo de la junta directiva del Colegio de Abogados del Callao en el que se confiere la representación procesal al decano para la interposición de la demanda, la copia del Estatuto de la institución, así como presentar los argumentos que sustentan la inconstitucionalidad por omisión de la Ley 29245.

 

2.      Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2015, el Colegio de Abogados demandante cumplió con subsanar dicha observación, y adjuntó: i) el acta del acuerdo de la junta directiva confiriendo representación procesal a su decano para la interposición de la presente demanda de inconstitucionalidad, y ii) el Estatuto del Colegio de Abogado del Callao. Asimismo, cumple con presentar u ofrecer los argumentos que sustentan la inconstitucionalidad por omisión de la Ley 29245.

 

3.      Habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda, y ordenarse el emplazamiento respectivo al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo, conforme lo establece el artículo 107 incisos 1 y 2, del precitado Código, para que se apersonen al proceso y contesten la demanda en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao contra disposiciones de la Ley 29245 y del Decreto Legislativo 1038, y correr traslado de la misma al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo, para que se apersonen al proceso, y la contesten dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA