EXPEDIENTE 00014-2014-PI/TC

COLEGIO DE ABOGADOS

DE LIMA NORTE

AUTO 2

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de agosto de 2014

 

VISTO

 

El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte contra parte de la Ley 30220, Ley Universitaria; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante resolución de fecha 17 de julio de 2014, notificada el 18 de agosto de 2014, este Colegiado declaró inadmisible la demanda por haberse omitido adjuntar la certificación del acuerdo de junta directiva de la entidad accionante, en el que se le confiere la representación procesal correspondiente a su decano, y exponer con claridad los artículos impugnados y el sustento jurídico que fundamenta la alegada inconstitucionalidad de la Ley 30220, Ley Universitaria.

 

2.        Que mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2014, la parte accionante cumple con adjuntar el documento solicitado y precisa que las disposiciones impugnadas son los artículos  1, 8, 9, 11.3, 12, 13, 14, 15, 19.3, 20, 21, 22, 27, 28, 35, 57.2, 57.6, 57.9, 59.3, 115, 116.3, 120.1 y 121, así como la Cuarta y Décimo Primera Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley 30220, al considerar que estas disposiciones contravienen los artículos 2.2, 2.5, 2.13, 18, cuarto párrafo, 58, 59, 60, 62, 139.2 y 139.6 de la Constitución.

 

3.        Que subsanadas las observaciones realizadas y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda.

 

4.        Que asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional, se debe correr traslado de la demanda al Congreso de la República para que se apersone al proceso y conteste la misma dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del presente auto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE  

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte contra varias disposiciones de la Ley 30220, Ley Universitaria, y  correr traslado de la misma al Congreso de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional, para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del presente auto.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA