EXP. N.° 00015-2014-Q/TC

JUNÍN

HORACIO ALBERTO

MONGE PALOMINO

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2015

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Horacio Alberto Monge Palomino contra la Resolución N.º 52, de fecha 15 de enero de 2014, emitida en el Expediente N.º 00610-1993-0-1501-JR-CI-03, correspondiente al proceso de amparo promovido contra el Banco de la Nación; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, conforme dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento. Asimismo, el artículo 18º del Código Procesal Constitucional establece que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

 

2.        Que, el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio y de las respectivas cédulas de notificación.

 

3.        Que, en el presente caso, el recurrente solicita la revisión del Auto de Vista 1158-2013, de fecha 18 de diciembre de 2013, por cuanto considera que, en la etapa de ejecución de la sentencia N.º 1243-93, del 22 de abril de 1994, el emplazado viene emitiendo actos lesivos homogéneos a su derecho a la pensión.

 

4.        Que, de acuerdo con la STC N.º 5496-2011-PA/TC, para la revisión de denuncias sobre la existencia de actos lesivos homogéneos, es necesario que la parte recurrente acredite la existencia de una sentencia firme a su favor.

 

5.        Que, en tal sentido, este Tribunal advierte que el recurrente debe presentar copia simple de la Sentencia de Vista N.º 1243-93, de fecha de 22 de abril de 1994, por ser una pieza procesal necesaria para resolver el presente medio impugnatorio.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja y ordenar a la recurrente que subsane la omisión advertida en el considerando 5, en el plazo de cinco días de notificado con el presente auto, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

RAMOS NÚÑEZ

BLUME FORTINI

LEDESMA NARVÁEZ