EXPEDIENTE 0016-2014-PI/TC

CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA

AUTO 2

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de enero de 2015

 

VISTO

            El pedido de intervención de fecha 26 de septiembre de 2014, presentado por el Ministerio de Educación, quien solicita su inclusión como partícipe en el presente proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 4 de agosto de 2014, el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda interpuesta por congresistas de la República contra la Ley 30220, Ley Universitaria.

 

2.        Que, en el presente caso, el Ministerio de Educación, a través de su titular en funciones conforme se aprecia de la Resolución Suprema 261-2014-PCM, solicita su intervención como partícipe a fin de ofrecer una tesis interpretativa respecto de la controversia constitucional subanálisis.

 

3.        Que el Tribunal Constitucional ha reconocido la figura del partícipe constitucional (fundamento 23 de la STC N.º 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC), el cual se incorpora al proceso, sin ser actor, en atención a las funciones que la Constitución les confiere. Su funcionalidad en el proceso es la de aportar una perspectiva interpretativa que enriquezca los puntos de vista que el Tribunal deberá evaluar.

 

4.        Que, conforme a la jurisprudencia indicada, el partícipe debe ser notificado con la demanda o con la contestación, pudiendo presentar informe escrito así como intervenir en la vista de la causa para sustentar el informe oral, si es que así lo estimara conveniente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE, sin la participación de la magistrada Ledesma Narváez por encontrarse con licencia

 

Admitir al Ministerio de Educación como partícipe en el presente proceso. En consecuencia, poner en su conocimiento la demanda de inconstitucionalidad para que, si lo considera pertinente, presente sus alegatos, considerando que no podrá exceder de la respectiva fecha ya fijada para la vista de la causa.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA