EXP. N.° 00022-2011-PI/TC

5000 CIUDADANOS

AUTO 5

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de octubre de 2014

 

VISTA

 

La solicitud de fecha 18 de enero de 2013, presentada por el decano del Colegio de Abogados de Lima Sur, para admitir su intervención como amicus curiae en el presente proceso; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante resolución de fecha 3 de mayo de 2012, este Tribunal admitió a trámite la demanda interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra la Ley 29548 y contra diversos artículos de los Decretos Legislativos 1094 y 1095.

 

2.        Que el Colegio de Abogados de Lima Sur solicita su intervención como amicus curiae en el presente proceso, en mérito a la legitimidad activa que en este tipo de procesos le reconoce el artículo 203.7 de la Constitución.

 

3.        Que del escrito del Colegio de Abogados de Lima Sur se advierte que éste ha expueto distintos argumentos acerca de la inconstitucionalidad de la Ley N.º 29995, que modifica la Ley 29182, que regula la Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.

 

4.        Que, sin embargo, en el presente proceso de inconstitucionalidad se ha cuestionado la supuesta inconstitucionalidad de diversos artículos de los Decretos Legislativos 1094 y 1095, así como de la Ley 29548, y no la inconstitucionalidad de la Ley N.º 29995, por lo que el escrito presentado en calidad de amicus curiae no guarda relación con las disposiciones impugnadas.

 

5.        Que los amicus curiae coadyuvan a la administración de justicia que imparte este Tribunal, por lo que resulta indispensable que la información que aporten las instituciones o entidades guarden alguna conexión con lo que se debate en el proceso constitucional, situación que no se advierte en el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA