EXPEDIENTE 0024-2013-PI/TC
CIUDADANOS

AUTO 2

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 20 de noviembre de 2014

 

VISTO

             El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por tres mil setecientos dos ciudadanos contra varias disposiciones de la Ordenanza Municipal 279/MDC, emitida por la Municipalidad Distrital de Carabaýllo, publicada el 6 de abril de 2013 en el diario oficial  El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante resolución de fecha 18 de marzo de 2014, notificada el 29 de abril de 2014, se declaró inadmisible la demanda de autos por haberse omitido conferir la representación legal a uno de los ciudadanos que suscriben la demanda y adjuntar copia simple de la ordenanza municipal impugnada.   

2.        Que, mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2014, se cumple con acreditar la designación como representante legal a uno de los ciudadanos que suscribieron la demanda, adjuntándose copia simple de la norma impugnada, dando por subsanadas las observaciones efectuadas.

3.        Que, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.

4.        Que siendo así, corresponde correr traslado de la demanda a la Municipalidad Distrital de Carabaýllo conforme a lo establecido en el artículo 107.4 del Código Procesal acotado para que se apersone al proceso y formule sus alegatos dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del presente auto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por tres mil setecientos dos ciudadanos contra varias disposiciones de la Ordenanza Municipal 279/MDC, corriendo traslado de la demanda a la Municipalidad Distrital de Carabaýllo, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.4 del Código Procesal Constitucional, para que se apersone al proceso y conteste la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del presente auto.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA