EXPEDIENTE 0024-2014-PI/TC

EMPRESA DE TRANSPORTES

DEFENSORES DE SAN PEDRO S.A.

AUTO 1 – CALIFICACIÓN

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de enero de 2015

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Empresa de Transportes Defensores de San Pedro S.A., a través de su representante don Félix Cachay Chávez, contra la Ordenanza Municipal 0197-MDPP, emitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 26 de noviembre de 2014, la Empresa de Transportes Defensores de San Pedro S.A. interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal 0197-MDPP, de fecha 20 de abril de 2012, emitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia de Lima, por considerar que ésta contraviene las disposiciones constitucionales referidas a los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley, a la libertad de tránsito, a la libertad de trabajo, de propiedad y a la libertad de empresa.

 

2.        Que la calificación de la demanda que realice este Tribunal debe basarse en los criterios de procedibilidad y admisibilidad establecidos en la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la doctrina jurisprudencial constitucional.

 

3.        Que, conforme a los artículos 200.4 de la Constitución y 77 del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley, entre las cuales se encuentra la norma municipal cuestionada.

 

4.        Que la Constitución, a través del artículo 203, ha reconocido a un reducido grupo de órganos y sujetos como los únicos legitimados activos para interponer una demanda de inconstitucionalidad. Se trata de un catálogo con carácter de numerus clausus, en el que no se incluye a las personas jurídicas de Derecho privado como lo es la entidad demandante, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.

5.        Que, sin perjuicio de lo anterior, dado que la Empresa de Transportes Defensores de San Pedro S.A. representaría el interés de un conjunto de ciudadanos para cuestionar la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal 0197-MDPP, conviene precisar que, según los artículos 203.5 de la Constitución y 99 del Código Procesal Constitucional, sólo están facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones; y, en el caso de las ordenanzas municipales, el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.

 

6.        Que la presente demanda ha sido interpuesta únicamente por Félix Cachay Chávez, en representación de la Empresa de Transportes Defensores de San Pedro S.A., por lo que tampoco se cumple con el requisito antes mencionado, debiéndose declarar improcedente la demanda por falta de legitimidad para obrar activa.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la Empresa de Transportes Defensores de San Pedro S.A. contra la Ordenanza Municipal 0197-MDPP, emitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, por falta de legitimidad para obrar activa.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚNEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA