EXPEDIENTE 0026-2014-PI/TC

CIUDADANOS

AUTO 2- ADMISIBILIDAD

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de marzo de 2015

 

VISTO

 

El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra la Ley 29289, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante auto de fecha 28 de enero de 2015, este Tribunal declaró inadmisible la demanda al no haberse conferido la representación procesal aun ciudadano.

 

2.      Que mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2015, los demandantes cumplen con subsanar dicha observación, por lo que habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda de autos y ordenarse el emplazamiento respectivo.

 

3.      Que siendo así, corresponde correr traslado de la demanda al Congreso de la República conforme lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional para que conteste la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra la Ley 29289, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y correr traslado de la misma al Congreso de la República para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA