EXP. N.° 00030-2011-Q/TC

LIMA

HERNÁN CARBAJAL A.

Y OTRO

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de enero de 2015

 

VISTOS

 

Los pedidos de nulidad presentados con fecha 29 de agosto y 18 de septiembre de 2014 por doña Celeste América Jiménez Caballero; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Fluye de los escritos presentados que la actora pretende es que se realice un reexamen del fondo de la controversia; es decir, que este Tribunal revise el pronunciamiento de fecha 19 de mayo de 2014, el cual constituye la tercera oportunidad en que esta Sala del Tribunal conoce del presente recurso de queja.

 

2.      Sin embargo, tal pretensión no puede ser admitida toda vez que la citada resolución ha sido expedida de conformidad con las pautas establecidas en el Código Procesal Constitucional y con la jurisprudencia de este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTES las solicitudes de nulidad de voto.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA