EXP. N.° 00066-2014-Q/TC
JUNÍN
MACARIO RUFINO
MARTÍNEZ MEZA
Lima, 19 de enero de 2015
VISTO
El recurso de queja presentado por don Macario Rufino Martínez Meza contra la Resolución N.º 32, de fecha 3 de junio de 2014, emitida en el Expediente Nº 05696-2008-0-1501-JR-CI-06, correspondiente al proceso contencioso administrativo promovido contra la Oficina de Normalización Previsional; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme disponen el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva, instancia las resoluciones denegatorias de las demandas de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.
2. Que, al respecto, el artículo 19º del Código Procesal Constitucional, y en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que tal resolución se haya expedido conforme a Ley.
3. Que, en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos previstos en el artículo 19º del código citado en el considerando precedente, ya que la resolución que se pretende cuestionar no es una resolución denegatoria de un recurso de agravio constitucional ni se ha dictado en un proceso constitucional, sino en un proceso contencioso-administrativo promovido por el recurrente contra la Oficina de Normalización Previsional. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, y disponer que se notifique a las partes y se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
RAMOS NÚÑEZ
BLUME FORTINI
LEDESMA NARVÁEZ