EXP. N.° 00098-2015-PA/TC

AYACUCHO

ANATOLÍA QUISPE GODOY

 

                                              

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2015

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Anatolía Quispe Godoy contra la resolución de fojas 59, de fecha 16 de octubre de 2014, expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.    En la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció en el fundamento 49, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales se presentan cuando:

 

a)      Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.

b)     La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional.

c)      La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional.

d)     Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

 

2.    En la sentencia recaída en el Expediente 01440-2012-PA/TC, publicada el 10 de septiembre de 2013 en el portal web institucional, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda, dejando establecido que la vía ordinaria idónea para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es el proceso contencioso-administrativo.

 

3.    En efecto, el presente caso es sustancialmente igual al resuelto de manera desestimatoria en el Expediente 01440-2012-PA/TC, ya que las controversias referidas a la amenaza de cese en el cargo de directora de la I.E.I.N. 333 Túpac Amaru II, provincia de Huamanga, y a que se declaren inaplicables el Decreto Supremo 003-2014-MINEDU y las Resoluciones Ministeriales 204 y 214-2014-MINEDU puedan ser resueltas en una vía procesal igualmente satisfactoria. Dicha vía es pertinente, ya que se ha acreditado en autos que la demandante pertenece al régimen laboral público.

 

4.    En consecuencia, y de lo expuesto en los fundamentos 2 y 3 supra, se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el acápite d) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso d) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

                                              

MIRANDA CANALES 

SARDÓN DE TABOADA 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA