EXP. N° 00177-2013-Q/TC

LIMA

PEDRO ALBERTO

SOLÍS VELA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2015

  

VISTA

 

La solicitud de fecha 7 de julio de 2014, entendida como recurso de reposición, presentada por don Pedro Alberto Solís Vela; y,

  

ATENDIENDO A QUE

 

1.    El recurrente presenta un escrito por medio del cual plantea la “impugnación de resolución”. Sin embargo, de la lectura de lo presentado, cabe afirmar que lo que pretende es un reexamen de la decisión previamente emitida.

 

2.    Este Tribunal Constitucional, a fojas 7, declaró improcedente un recurso de Queja, previamente interpuesto contra una resolución del 2º Juzgado Transitorio en lo contencioso-administrativo, en un proceso de “cumplimiento de actuación administrativa”.

 

3.    El artículo 19 del Código Procesal Constitucional establece que “Contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja”, y añade que “Este se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la denegatoria”.

 

4.    La pretensión del demandante entonces, y en mérito a lo expuesto, debe ser desestimada, máxime si el recurso de queja fue correctamente rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA