EXP. N.° 00194-2014-Q/TC

AMAZONAS

BANCO DE LA NACIÓN

REPRESENTADO(A) POR CONRADO

MORI TUESTA - ABOGADO

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de enero de 2015

 

VISTO

 

            El recurso de queja presentado por don Conrado Mori Tuesta, en su calidad de abogado del Banco de la Nación, contra la Resolución N.º 10, de fecha 19 de noviembre de 2014, emitida en el Expediente N.º 2012-0587-0-0102-JM-CI-01, correspondiente al proceso de amparo promovido por don Alexi Román Calle Tuñoque; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, de conformidad con el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

 

2.        Este Tribunal, en la STC N.º 3908-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2009, dejó sin efecto el precedente vinculante señalado en el fundamento 40 de la STC Exp. 4853-2004-PA/TC, disponiendo que cuando se considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento contraviene un precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, el mecanismo procesal adecuado e idóneo es la interposición de un nuevo proceso constitucional, y no la interposición de un recurso de agravio constitucional (RAC).

 

3.        En el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto por la parte demandada, que no tiene habilitación constitucional ni legal para hacerlo, más aún si no se encuentra comprendida en los casos de excepción establecidos en las SSTC N.os 02663-2009-PHC/TC, 02748-2010-PHC/TC y 1711-2014-PHC/TC. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone que se notifique a las partes con el presente auto y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES 

SARDÓN DE TABOADA 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA