EXP. N.° 00226-2013-Q/TC

LIMA

JUAN GUILLERMO

IZARRA CABALLERO

  

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de marzo de 2015

 

VISTOS

 

            Los escritos de fechas 10 y 14 de noviembre de 2014 –entendidos como recurso de reposición–, presentados por don Juan Guillermo Izarra Caballero contra el auto de fecha 18 de agosto de 2014, que declaró improcedente el recurso de queja; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal Constitucional procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2.      El recurrente, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2014, complementado con escrito de fecha 14 de noviembre de 2014, señala una serie de errores en los que habría incurrido la resolución de fecha 18 de agosto de 2014, mediante la cual se declaró improcedente su recurso de queja, y solicita que verificados adecuadamente los medios probatorios pertinentes se resuelva favorablemente el mismo. En consecuencia, este Tribunal entiende que los referidos escritos constituyen, en realidad, un recurso de reposición contra la resolución de fecha 18 de agosto de 2014.

 

3.      El recurso de reposición, de acuerdo al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, puede interponerse en el plazo de tres días desde notificado el decreto o auto expedido por el Tribunal.

 

4.      La resolución que declaró improcedente el recurso de queja fue notificada al recurrente en su domicilio procesal el 29 de octubre de 2014 y en su domicilio real el 27 de octubre de 2014, mientras que los escritos que contienen el recurso de reposición fueron presentados el 10 y el 14 de noviembre de 2014: esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional. Por ello, el referido recurso de reposición debe ser declarado improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA