EXP. N.° 00270-2013-Q /TC
LAMBAYEQUE
TEODORO GUTIÉRREZ
BECERRA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de enero de 2015
VISTO
El recurso de queja interpuesto por don Teodoro Gutiérrez Becerra contra la Resolución N.° 13, de fecha 26 de noviembre de 2014, emitida en el Expediente N.° 1113-2010-0-1706-JR-C1-03, sobre proceso de amparo seguido con la Oficina de Normalización Previsional; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE con el fundamento de voto de la magistrada Ledesma Narváez, que se agrega
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, disponiendo que se notifique a las partes y que se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
RAMOS NÚÑEZ
BLUME FORTINI
LEDESMA NARVÁEZ
EXP. N.° 00270-2013-Q /TC
LAMBAYEQUE
TEODORO GUTIÉRREZ
BECERRA
FUNDAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA LEDESMA NARVÁEZ
Si bien coincido con los fundamentos y la parte resolutiva de este expediente que declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de queja, estimo pertinente expresar las siguientes consideraciones adicionales:
1. De la lectura del recurso de queja se aprecia que el recurrente fue notificado con la resolución N.º 11, que rechazó por extemporáneo el recurso de agravio constitucional, el 30 de octubre de 2011; formulando contra ella el recurso de aclaración que fue declarado improcedente mediante la resolución N.º 12, notificada el 20 de noviembre de 2013, fecha a partir de la cual computó del plazo para interponer el recurso de queja.
2. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional, el recurso de queja procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional y se interpone en el plazo de 05 días computados a partir de la notificación con la denegatoria, no existiendo razón alguna para que el recurrente haya computado dicho plazo desde la notificación de la resolución que declaró improcedente el recurso de aclaración que interpuso contra la denegatoria del agravio, en la medida en que el mismo no tenía posibilidad alguna de revertir los efectos de la quejada ya que la aclaración es un mecanismo procesal cuyo objeto es el esclarecimiento de algún concepto o expresión ambigua, oscura o contradictoria de una resolución, pero sin alterar el contenido sustancial de la decisión.
S.
LEDESMA NARVÁEZ