EXP. N.° 00462-2012-PA/TC

LIMA

TOMÁS ALEJANDRO

MORÁN ORTEGA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de enero de 2015

 

VISTO

 

La solicitud de dejar sin efecto la sanción de multa, entendida como recurso de reposición, presentada por don Tomás Alejandro Morán Ortega contra la resolución de fecha 26 de julio de 2013, que declaró improcedente el pedido de nulidad; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, de conformidad con el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.    Que, con fecha 25 de agosto de 2014, el recurrente solicita que se deje sin efecto la multa de la URP impuesta por este Tribunal mediante la resolución de fecha 26 de julio de 2013, debido a sus reiteradas solicitudes, teniéndose en cuenta los anteriores pedidos interpuestos y resueltos en forma desestimatoria, incurriéndose en una actitud temeraria.

 

3.    Que, el actor alega que no se ha sustentado debidamente las razones por las que se le impuso la aludida multa. Sin embargo, el Tribunal Constitucional estima que la resolución cuestionada ha fundamentado suficientemente la sanción impuesta, de modo que lo alegado carece de sustento, máxime si, a fojas 24 del cuaderno del Tribunal Constitucional, el peticionante señala que oportunamente pagará la multa impuesta. En consecuencia, deberá estarse a lo resuelto y rechazarse el recurso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI 

RAMOS NÚÑEZ 

SARDÓN DE TABOADA 

LEDESMA NARVÁEZ 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA