EXP. N.° 00462-2012-PA/TC
LIMA
TOMÁS ALEJANDRO
MORÁN ORTEGA
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de enero de 2015
VISTO
La solicitud de dejar sin efecto
la sanción de multa, entendida como recurso de reposición, presentada por don
Tomás Alejandro Morán Ortega contra la resolución de fecha 26 de julio de 2013,
que declaró improcedente el pedido de nulidad; y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con el artículo 121.º del Código
Procesal Constitucional
contra
los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso
de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el
plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días
siguientes.
2. Que, con fecha 25 de agosto de 2014, el recurrente solicita
que se deje sin efecto la multa de la URP impuesta por este Tribunal mediante
la resolución de fecha 26 de julio de 2013, debido a sus reiteradas
solicitudes, teniéndose en cuenta los anteriores pedidos interpuestos y
resueltos en forma desestimatoria, incurriéndose en una actitud temeraria.
3. Que, el actor alega que no se ha sustentado debidamente las
razones por las que se le impuso la aludida multa. Sin embargo, el Tribunal
Constitucional estima que la resolución cuestionada ha fundamentado
suficientemente la sanción impuesta, de modo que lo alegado carece de sustento,
máxime si, a fojas 24 del cuaderno del Tribunal Constitucional, el peticionante señala que oportunamente pagará la multa
impuesta. En consecuencia, deberá estarse a lo resuelto y rechazarse el
recurso.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA