EXP. N.° 00521-2014-PHC/TC
LIMA
EDITH VILMA
HUAMÁN QUISPE
representada por
EDITH MARILYN
HUÁNUCO HUAMÁN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de diciembre de 2014
VISTO
Los recursos de apelación, reconsideración y aclaración entendidos como recurso de reposición, presentados por Edith Vilma Huamán Quispe y Edith Marilyn Huánuco Huamán, contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 2 de junio de 2014, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.
2. Que Edith Vilma Huamán Quispe y Edith Marilyn Huánuco Huamán solicitan que se declare la nulidad de la resolución de fecha 2 de junio de 2014, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus, porque supuestamente han brindado todas las pruebas que demuestran que Edith Vilma Huamán Quispe se encuentra injustamente detenida.
3. Que la resolución de fecha 2 de junio de 2014 declaró improcedente la demanda de hábeas corpus en aplicación del artículo 5.°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, porque el cuestionamiento sobre la valoración y suficiencia de pruebas, así como la determinación de la responsabilidad penal corresponden solo a la justicia ordinaria, y porque a través de los procesos constitucionales no se puede cuestionar el criterio jurisdiccional de los magistrados.
4. Que la resolución de autos se encuentra arreglada a la jurisprudencia constitucional, y los argumentos de la recurrente y la favorecida pretenden cuestionar las consideraciones de los magistrados del Tribunal Constitucional que determinaron que la demanda sea declarada improcedente, con el fin de que su pretensión sea nuevamente evaluada. Por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA