EXP. N.° 0567-2014-PHD/TC

AMAZONAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHACHAPOYAS

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 05 de diciembre de 2012

 

VISTOS

 

            Los escritos presentados el 28 de enero y el 20 de octubre de 2014 por don Eloy Sotomayor Tello, en su condición de procurador público de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, parte demandada en el proceso de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, mediante los escritos aludidos, el procurador público de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos. Al respecto, el artículo 23°, numeral 2, del Decreto Legislativo N.° 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece, entre otras cosas, que los procuradores públicos podrán desistirse, pero "será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad". También corresponde indicar que el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria según lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional- dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

 

2.      Que, en el caso de autos, mediante el aludido escrito del 20 de octubre de 2014, se ha presentado el Acuerdo de Concejo N.° 100-2014-MPCH/CP, su fecha 09 de octubre de 2014, que autoriza la presentación del desistimiento referido; consiguientemente, procede estimar lo solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas del recurso de agravio constitucional interpuesto en autos (fojas 126); en consecuencia, queda firme la Resolución N.° 2, su fecha 13 de noviembre de 2013, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas (fojas 118).

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ